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POLÍTICA EN LA INTENCIÓN PUNITIVA DE LLAMAR A ALGUIEN “BANDIDO”. AGUASCALIENTES, 1861-1880

Actualizado: 12 jun 2018

Víctor Manuel Carlos Gómez

El Colegio de San Luis

La cegadora luz del mediodía golpeó de plano el rostro de Doroteo Romo que yacía tirado en el suelo a causa del agudo dolor que le causó una pedrada en el pecho. Postrado e indefenso, el pastor sentiría enseguida la aridez de la tierra en la boca cuando sus asaltantes lo “amarraron bocabajo y las manos por detrás con un mecate”. Según sus palabras, sus agresores fueron “cuatro bandidos de a pie”[1]. Aunque Romo se relató como una víctima, sus palabras son representativas de la postura activa que muchos asumieron con respecto a los salteadores, ya que entre distintos hombres y mujeres de diferentes posiciones sociales en el Aguascalientes de la segunda mitad del siglo XIX, llamar a alguien “bandido” fue un acto político[2] en el que subyacían intenciones punitivas. Algunos buscaron representar a los salteadores como hombres crueles y rapaces para motivar el desprestigio y rechazo al “bandido”. Otros, en conflictos personales, acusaron de bandidos a rivales para eliminarlos a través de la pena de muerte.


El rechazo como castigo


El pastor Doroteo Romo, vecino de El Chichimeco, dijo que sus asaltantes “son chaparros, visten calzón y camisa de manta, sombreros de petate muy usados y guaraches”[3]; también Ciriaco de la Cruz, jornalero de Tapias, afirmó que los “seis bandidos de a pie” que lo asaltaron “vestían calzón y camisa de manta, huaraches, sombreros de petate, frazadas blancas y borradas”


Con base en el temor y desprecio que despertaban los bandidos y a través de la información que hicieron circular sobre los mismos, las víctimas de asaltos en camino o casa habitación construyeron tácitamente un discurso bandidista que los representó como una de las peores clases de criminales, el cual se fundamentó en ciertos tópicos. En primera instancia, la apariencia del asaltante. El pastor Doroteo Romo, vecino de El Chichimeco, dijo que sus asaltantes “son chaparros, visten calzón y camisa de manta, sombreros de petate muy usados y guaraches”[3]; también Ciriaco de la Cruz, jornalero de Tapias, afirmó que los “seis bandidos de a pie” que lo asaltaron “vestían calzón y camisa de manta, huaraches, sombreros de petate, frazadas blancas y borradas”[4]. Esto se hizo para identificar a los asaltantes y favorecer la acción penal, así como para ubicarlos socialmente y evidenciar, de ser posible, que eran vecinos o extraños en sus pueblos.



Bestia, Dos. María Paula Hinojosa

Esa fue la intención de Cipriano Esparza en 1864, quien afirmó que entre sus asaltantes estaba el “bandido” Telésforo Martínez, a quien reconoció “pues éste es del mismo barrio”;[5] asimismo, al hacer mención del robo se trataba de, implícitamente, establecer que el acusado se dedicaba a delinquir, por tanto se le proyectaba como un hombre mal-entretenido y de costumbres insanas. Aunado a esto, a los bandidos se les representaba como una amenaza haciendo referencia a su peligrosidad; por ejemplo, Doroteo Romo afirmó que sus asaltantes iban “armados todos con garrotes y además uno portaba un terciado y otro un cuchillo cachas blancas”[6]. Además se les describió como como hombres malvados y violentos: “me alcanzaron dos individuos los que me comenzaron a tirar golpes, uno de ellos con un cuchillo y el otro con una daga hasta herirme de la cabeza”[7].

Los salteadores también eran vistos como hombres perversos; así lo hizo ver Juan Carmona, gañán de Montoro, quien relató haber sido asaltado por “siete hombres montados”, quienes lo abordaron “injuriándole con palabras ofensivas” y le quitaron “la ropa de su uso, dejándolo completamente desnudo”;[8] o bien, Eleuteria Rodríguez, la que relató que uno de sus asaltantes “teniéndola ya amarrada con la soga del pozo de las dos manos y un pie y repentinamente le puso en el pecho una carabina o mosquete que portaba y por la fuerza hizo uso de su persona”[9]. En esta representación las ideas de perjuicio a las personas y a las propiedades fueron fundamentales, y se las acompañó del énfasis en el daño causado: “a consecuencia del robo que se le hizo ha quedado enteramente reducido a la miseria”[10], o “no tenía más patrimonio que sus burritos, con los cuales hacía la lucha para mantener a su familia”[11].

En el “daño” como elemento de este discurso existía también el sesgo de la “rapacidad”, como lo daría a entender Inocencio Castañeda, quien declaró que “los malhechores” le robaron “cuanto había en la casa”[12]. Este sesgo dentro del factor del “daño” vinculó el despojo con la maldad e introdujo la idea de que el perjuicio transcendía lo individual; por ello Trinidad Sierra, acusando a unos salteadores señaló que “han cometido muchos robos de ovejas, ya no dejan ganado en las inmediaciones y aun en jurisdicciones extrañas”[13]. Con base en estos elementos se configuró la idea del bandido como un hombre violento, maligno y perverso, que era capaz de cometer los actos más viles sin tener consideración alguna y que podía dejar en la miseria a sus víctimas.

Este discurso anatemizó ante el agravio y respondió a las múltiples formas de experimentar el asalto, satisfaciendo exclusivamente los intereses individuales y colectivos de los labradores, gañanes, jornaleros, pastores, vaqueros, etc. En el proceso penal aportaba elementos útiles para identificar o juzgar a los responsables del asalto, pero fuera de él, la circulación pública (de boca en boca)[14] de ese tipo de información tenían intenciones subyacentes. Una, influir en la opinión de terceros[15], como Modesto Santoyo, que cambió su opinión sobre Isabel Macías cuando supo que podía ser un bandido: “aunque conoce al reo, no sabía que era ladrón, pero que ahora sospecha sea uno de los tres o cuatro que con frecuencia cometen robos por ese punto”[16]. Dos, crear a los presuntos asaltantes una mala fama o reputación negativa de “bandido.

Y es que establecer la “mala fama” era tanto un recurso social de justicia como de venganza[18], porque a los bandidos se les castigaba con el rechazo social, pero sobre todo, con el familiar.

Es común encontrar en los documentos penales del periodo menciones de víctimas de asaltos sobre la “fama” de los salteadores, como Cipriano Cortés, Damasio Esparza y Victorino Magallanes, señalados como “rateros conocidos y ladrones de fama pública”[17] en Calvillo. Y es que establecer la “mala fama” era tanto un recurso social de justicia como de venganza[18], porque a los bandidos se les castigaba con el rechazo social, pero sobre todo, con el familiar. Ese fue el resultado de la vida criminal que hasta 1871 llevó Gumersindo Flores, quien realizó tres robos con asalto a Zacarías Esparza entre marzo de 1863 y julio de 1864, otros varios en junio de 1863 a peones del rancho de San Ángel; también robó en diversas ocasiones a Crescencio Esparza durante 1870 y el 22 de abril de 1871 a Fermín Ávila en la Puerta de los Tlapices.

Sobre él, uno de los agraviados, Crescencio Esparza, afirmó que “conoce perfectamente a Gumersindo Flores quien diariamente roba los ranchos que están inmediatos al Maguey, según la voz pública, pues todo el vecindario en general se queja amargamente de los robos que sufre por Gumersindo quien ha dejado en la miseria a varias personas”. Durante el proceso penal, su hermano Evaristo Flores, gañán del rancho de San Nicolás, fue llamado a declarar y expresó la medida punitiva a la que se hace referencia y que corresponde a la conducta y mala fama de Gumersindo: “efectivamente [mi] hermano Gumersindo Flores según la voz pública es de una pésima conducta pues varias personas se quejan de que su referido hermano las roba: que por esta razón no le permite la entrada a su casa y porque no se le crea que es el declarante de mal vivir”[19].

Gumersindo Flores fue rechazado por su hermano debido a la mala fama que tenía, lo que lo hizo merecedor del repudio social; pero cediendo a la presión de la censura pública, Evaristo, que sabía que era primordial que su reputación no se viera agraviada, públicamente y ante las autoridades tuvo que afirmar que cortó toda relación con Gumersindo. Este rechazo se debió a que quienes realizaban asaltos formaban parte de un sistema de significado donde la honradez, el mérito y la propiedad privada eran valores y principios fundamentales sobre los cuales recaía el peso de la vida en sociedad. Entonces se repudiaba a los asaltantes porque se ganaban la vida por medio del robo, usando cualidades honorables con fines perversos [20]; esa fue la causa de que para muchos individuos el concepto “bandido” estuviera relacionado con la deshonestidad y el deshonor.

Cuando Silverio Hernández fue implicado en el robo de unas mulas dijo que, “con esto que me ha pasado he perdido a los ojos de la sociedad lo mejor que poseía, que era el crédito con que era considerado”, porque la acusación tenía como consecuencia “ver quebrantado mi honor”[21]. El delito era entendido como una mancha en la reputación y el asalto fue su modalidad más agraviante. Dolores Martínez, acusado de participar en un asalto en 1877, quiso presentar pruebas para demostrar lo contrario, “pues [le] interesa mucho satisfacer la vindicta pública, respecto de su honradez y hombría de bien”[22]. Y es que ser bandido era una marca indeleble en la consideración social sobre alguien. Al condenar el bandolerismo, los gañanes, jornaleros, pastores, arrieros, labradores y medieros establecían una negociación implícita, consistente en mantener vigentes parámetros de conducta dentro de las comunidades, basados en el respeto y protección de la propiedad individual y la exaltación de la forma ideal de adquirirla.


La acusación infundada como venganza

...en el periodo de 1869 a 1876, en Aguascalientes muchas denuncias se hicieron con falsedad y carecieron de fundamentos, motivadas por un resentimiento del delator hacia el delatado por un conflicto previo y con la intención de utilizar la legislación para efectuar un acto de venganza...

El 15 de enero de 1878 el jefe político de Calvillo recibió “la queja que […] hizo ante la misma Jefatura María Agatona Sandoval contra Quirino y Refugio Martínez y socios por robo con asalto”. Según la mujer, llegaron a su casa cuatro hombres exigiéndole que abriera la puerta, pero ella no obedeció, sin embargo, “viendo entre aquellos cuatro a Quirino y Refugio Martínez” decidió abrirles. Al hacerlo la amenazaron y también a sus dos compañeras, las encerraron en una habitación, las desnudaron y robaron todo lo que había en la troje. Afirmó que “sabe que eran o fueron Quirino y Refugio por el perfecto conocimiento que tiene de sus personas”, además de que, ya “para irse los asaltantes dijo Quirino a la que habla: ‘cuidado como va a cantar, porque entonces les ha de ir peor’”, y que no dio aviso al Juez de paz “porque lo es el mismo Quirino”[23].

Lo que posibilitó que este tipo de denuncias se llevaran a cabo y procedieran fue la existencia de una serie de leyes federales[24] y estatales[25] que durante el conflictivo siglo XIX mexicano se formularon para intentar erradicar los atracos y las rebeliones, ya que castigaban a los bandidos con la ejecución o pena de muerte. Para una gran cantidad de hombres y mujeres víctimas de asaltos en camino o casa habitada, estas disposiciones fueron un medio eficaz para que se castigara a sus agresores, sin embargo, en el periodo de 1869 a 1876, en Aguascalientes muchas denuncias se hicieron con falsedad y carecieron de fundamentos, motivadas por un resentimiento del delator hacia el delatado por un conflicto previo y con la intención de utilizar la legislación para efectuar un acto de venganza; para quienes así lo hicieron, la idea peyorativa de “bandido” existente en la época fue una herramienta para solucionar problemas personales.


Bestia, Uno. María Paula Hinojosa

Cuando denunció a Quirino Martínez, Agatona Sandoval afirmó que lo hizo porque sabía “que se castigaba a las personas que no dan parte de haberse cometido un robo […], más no porque pretenda castigo contra los que la perjudicaron”[26]. Para afirmar la veracidad de su denuncia presentó a dos testigos, a su cocinera María Severina Pulido y a su nuera Secundina Velasco, mientras que el inculpado sostuvo su coartada con más de nueve personas[27]. Ante la falta de pruebas fehacientes, el 18 de marzo de 1878, el Juez de 2ª Instancia en Aguascalientes absolvió a Quirino y Refugio Martínez del cargo de robo con salto en cuadrilla y a mano armada. Aunque Agatona Sandoval sostuvo que Quirino, “acompañado de Don Refugio Martínez y dos desconocidos fueron los que nos robaron”, el presunto “bandido” reveló los motivos que impulsaron a la mujer acusarlo ante las autoridades y poner en riesgo su vida:

Soy vaquero y mayordomo de Don Juan Villalobos y por orden de este señor fui a la casa de Francisco Jiménez [esposo de Agatona Sandoval], para disponerle que por sí solo hiciera la pisca de las yuntas que giró a medias con mi relacionado amo y habiendo observado luego que llegué a la casa que se engordaban allí seis puercos grandes y se creaban multitud de chiquillos, a todos los cuales en mi presencia les echó maíz en mazorca Francisco Jiménez, que llegó enseguida una con una basada de mazorcas con todo y cañas que acababa de tomar de la labor relacionada; con virtud de esta acción creyó conveniente decir a su relacionado amo lo que había observado y que si lo creía conveniente fuera antes de que se hiciera la pisca a ver […] su labor para que si había que arreglar antes con Francisco lo gastado se hiciera a tiempo. Que hay otra circunstancia y es que, el que contesta tenía unos palos de tranca en un corral de donde desaparecieron y habiéndolos hallado en […] la casa de Francisco Jiménez, los tomó de donde las encontró a la vista de su careada sin que ella se opusiera por estar conforme en la propiedad que tenía de ellas el contestante [sic]. Que no puede creerse otra cosa que la acusación es muy debida a la animosidad de su careada o de su propio marido que se lo habrá mandado.[28]

Según sus palabras, Quirino Martínez afirmó que fue denunciado porque descubrió que el matrimonio abusaba del contrato de mediería que tenían con su patrón Juan Villalobos, a quien alertó que alimentaban a unos cerdos con el maíz producido que se debía repartir a medias, así como por el robo que le hicieron de unos palos. Que la pareja decidiera llamar “bandido” a Quirino y denunciarlo falsamente para que fuera juzgado como salteador, lo cual provocaría que fuera condenado a la pena de muerte, fue un acto de venganza, y para ello se valieron del interés público y oficial de erradicar el bandolerismo. Este matrimonio, así como el resto de personas que recurrieron a la misma estrategia, pudieron actuar impulsivamente, reflexionando en mayor o menor medida la trascendencia de hacerlo, sin embargo, fueron actos subjetivamente racionales y conscientes, que no se limitaron a saciar la voluntad punitiva, sino que la intención subyacente fue solucionar un problema que podía afectarlos considerablemente[29].


La Historia y sus gusanos, Uno. María Paula Hinojosa

Estos actos de venganza son significativos porque los denunciantes colocaron a las autoridades penales como intermediarios en la resolución de sus conflictos, pero no utilizaron el sistema penal como una herramienta para hacer justicia, sino para imponer su voluntad, defender sus intereses y gestionar su destino frente a otros; fue por ello que sus denuncias con falsedad también fueron actos políticos. Todo ello gracias a que entendieron que el sistema judicial penal liberal y las leyes de suspensión de garantías constitucionales a salteadores, les brindaban la oportunidad de agredir a su rival, o bien eliminarlo sin sufrir consecuencias legales. A ello hay que agregar que los denunciantes no sólo buscaban motivar la acción penal contra sus enemigos, sino también desprestigiarlos al marcarlos con el epíteto de “bandido”, lo cual mancillaba y dañaba su reputación, independientemente de que fuera o no culpable.

Así lo dejó entender Quirino Martínez, quien dijo a su denunciante que “por voluntad de Dios y debido a mi trabajo tengo para mí y mi familia la ropa necesaria y de mejor calidad y Ud es quien me ha robado mi honor y crédito, causando además enormes perjuicios a mi familia con el detenimiento en que me hallo por la acusación de U. que no puede provenir de otra cosa más que de una venganza”[30]. Y es que en este problema, aparte del riesgo de una condena a muerte, estaba en juego el honor[31], que era una cualidad importante para todos los estratos de la sociedad[32], ya que el tipo de consideración con que contaran las personas determinaba en gran medida las formas en que la sociedad reaccionaba hacia ellas. De ahí que ser considerado honorable era de gran trascendencia, así como mantener el honor intacto[33].


La política, la voluntad punitiva y el bandolerismo


Gestores condicionados (económica, política, social y culturalmente) por su propio destino, hombres y mujeres de distintas posiciones de la sociedad aguascalentense recurrieron a la estrategia de llamar a alguien “bandido” con distintos fines, pero siempre sacando provecho de ello.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, en medio de los continuos conflictos armados, las transformaciones políticas y las profundas modificaciones de la vida cotidiana en diversos puntos del país, hubo situaciones que tensaron tanto las relaciones sociales que requirieron del arbitrio de terceros para que se distendieran; ello facilitó que diversos individuos recurrieron al Estado para solucionarlas, fue por eso que mucha de la aceptación y adaptación social de las instituciones liberales, en este caso específicamente del sistema judicial, se debió a que resultaba útil y funcional a los intereses privados porque aportaba nuevas posibilidades y oportunidades para solucionar problemas personales.

Gestores condicionados (económica, política, social y culturalmente) por su propio destino, hombres y mujeres de distintas posiciones de la sociedad aguascalentense recurrieron a la estrategia de llamar a alguien “bandido” con distintos fines, pero siempre sacando provecho de ello. Lo hicieron siendo conscientes del imaginario bandolero que existía en la época, del que participaban en su construcción, que representaba al bandido como un hombre rapaz, perverso, cruel y sanguinario; y lo llevaron a cabo para repudiar y rechazar a los bandidos o bien para vengarse de enemigos personales. Pero al hacerlo, por un lado, realizaban negociaciones tácitas con los integrantes de los grupos en que se desarrollaban, consistentes en el implícito establecimiento de parámetros ideales de conducta para una adecuada convivencia comunal, basadas en el respeto a la vida y propiedad privada; por el otro, en la alteración de esos parámetros al buscar perjudicar a un vecino. Esta tensión impulsó la existencia de un modo de vida basado en el beneficio personal, que poco o nada estaba relacionado o dependía del bandolerismo.



La Historia y sus gusanos. María Paula Hinojosa

NOTAS

[1] Archivo General Municipal de Aguascalientes (AGMA), Fondo Histórico, Ramo Haciendas, Caja 24, Exp. 10, 9fs.


[2] La “política” será entendida en un sentido amplio, tal como definió Keith Michael Baker, considerándola la “actividad a través de la cual los individuos y los grupos de cualquier sociedad articulan, negocian, implementan e imponen las demandas respectivas que se hacen entre ellos y al conjunto”. Baker, Keith Michael, “El concepto de cultura política en la reciente historiografía sobre la Revolución Francesa”, en Ayer, No. 62, 2006, p. 94.


[3] AGMA, Fondo Histórico, Ramo Haciendas, Caja 24, Exp. 10, 9fs.


[4] Ibid., Ramo Judicial Penal, Caja 27, Exp. 10, 6fs.


[5] Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes (AHEA), Fondo Judicial Penal, 98.23.35fs.


[6] AGMA, Fondo Histórico, Ramo Haciendas, Caja 24, Exp. 10, 9fs.


[7] AHEA, Fondo Judicial Penal, 94.13.


[8] AGMA, Fondo Histórico, Ramo Judicial Penal, Caja 66, Exp. 9, 6fs.


[9] Ibid., Ramo Judicial Penal, Caja 14, Exp. 14, 10fs.


[10] AHEA, Fondo Judicial Penal, 103.19.43fs.


[11] AGMA, Fondo Histórico, Ramo Judicial Penal, Caja 94, Exp. 17, 26fs.


[12] AHEA, Fondo Judicial Penal, 93.17.35fs.


[13] Ibid., Fondo Judicial Penal, 30.11.25fs.


[14] En una sociedad que experimenta de forma cotidiana los cambios, leves o radicales, del proceso de construcción de una nación liberal, como lo fue la de Aguascalientes en el periodo de estudio, consideramos que ciertas ideas tuvieron permanencia, por ello entenderemos “público” como lo ha definido Annick Lempérière, quien afirma que antes de la revolución liberal de 1808-1812, “era ‘público’ lo que se hacía o se decía ‘a vista de todos’ o era conocido de todos, ‘voz pública’: la publicidad”. Asimismo, refiere que “semántica y culturalmente, se trataba en realidad de una misma cosa: la comunidad política como un sistema de reciprocidad moral en el cual lo ‘individual’ y lo ‘particular’ estaban subordinados al ‘bien común’”. Ver Lempérière, Annick, “República y publicidad a finales del antiguo régimen (Nueva España)”, en Guerra, Francois-Xavier y Lempérière, Annick, Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII –XIX. México, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 55.


[15] Ver Gallego, José Andrés, Historia del rumor y la tardanza (o la principal razón de la sinrazón que mantenía unida a la monarquía hispánica). Madrid, 2a edición, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2011.


[16] AGMA, Fondo Histórico, Ramo Judicial Penal, Caja: 24, Exp. 26, 18fs.


[17] Ibid., Ramo Policía, Caja 82, Exp. 5, 117fs.


[18] Ver Isaías Contreras, Miguel Ángel, “La holganza, el crimen y la fama pública. La lógica del delito en Jalisco durante la república restaurada”, en Calvo, Thomas, Solís Alejandro y Benítez, Laura (coords.), Tras el estigma del infortunio. Fotografía carcelaria en el Primer cantón de Jalisco, 1872-1873. México, El Colegio de Michoacán y Universidad de Guadalajara, México, 2011, pp. 151-152.


[19] AHEA, Fondo Judicial Penal, 167.17.160fs.


[20] Virilidad, valentía, fuerza, inteligencia, sagacidad, honradez, integridad, decencia, lealtad, evitar dedicarse a ocupaciones de mala reputación, como el robo, el soborno, la falsificación, etc. Ver Foster, Jessica, “Upholding the Honor of Men and Women in Colonial Latin America”, en Paper, No. 1, p. 3; Speckman Guerra, Elisa, “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia (ciudad de México, 1871-1931)”, en Historia Mexicana, No. 004, abril-junio 2006, año/vol. LV, COLMEX, p. 1432, nota 44.


[21] AHEA, Fondo Judicial Penal, 27.21.


[22] Ibid., 336.23.74fs.


[23] Ibid., Fondo Judicial Penal, 283.4.66fs.


[24] Ver Circular del 12 de marzo de 1861, Decreto del 27 de abril de 1867, Decreto del 27 de mayo de 1867, Decreto del 3 de agosto de 1867, Ley del 12 de abril de 1869, Ley del 9 de abril de 1870, Circular del 18 de mayo de 1871, Decreto del 23 de mayo de 1872, Ley del 3 de mayo de 1873, en Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, Tomo IX, 1878, pp. 112-113; Tomo X, 1878, pp. 11-12, 16, 34, 568; Tomo XI, 1879, pp. 34-35, 500-501; Tomo XII, 1882, pp. 200-201, 443-444, 577, 715; Tomo XIII, 1888, pp. 92-94; Tomo XIV, 1886, pp. 227-228; Tomo XVII, 1887, pp. 443-444; El Porvenir, 25 de marzo de 1861; El Republicano, 22 de abril de 1869, 17 de abril de 1870, 18 de mayo de 1873.


[25] Ver Circular del 28 de agosto de 1860, Decreto del 01 de septiembre de 1860, Decreto del 28 de febrero de 1862, Circular del 02 de agosto de 1862, Decreto del 09 de noviembre de 1862, Decreto del 03 de enero de 1867, Circular del 14 de febrero de 1867, Decreto del 30 de mayo de 1867, en El Porvenir, 09 de septiembre de 1860; El Porvenir, 02 de septiembre de 1860; El Porvenir, 06 de marzo de 1862; El Republicano, 03 de agosto de 1862; El Republicano, 13 de noviembre de 1862; El Republicano, 10 de enero de 1867; El Republicano, 21 de febrero de 1867; El Republicano, 30 de mayo de 1867.


[26] Esta fue una obligación de todos los habitantes del país que impuso la Ley de 12 abril 1869 en su reglamento del día 30 del mismo mes y que se mantuvo en las consecuentes contra bandolerismo hasta 1880. Ver Reglamento del 30 de abril de 1869 en Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana. Tomo X, 1878, pp. 579-582.


[27] AHEA, Fondo Judicial Penal, 283.4.66fs.


[28] AHEA, Fondo Judicial Penal, 283.4.66fs.


[29][29] En el caso que se ha venido describiendo, dada su situación contractual de mediería, el matrimonio estaba obligado a pagar una cantidad de dinero determinada a Juan Villalobos, propietario del rancho que trabajaban, por haber hecho uso indebido de un recurso al que no tenían derecho, que se cosechó con otro destino y del que debían entregar la mitad del total producido. Además, su deshonestidad ponía en riesgo la renovación de su contrato como medieros, lo cual agravaría su nivel de bienestar y estatus social, actuando como agravante el robo hecho al propio Quirino, quien podía influir en su contra con su patrón.


[30] AHEA, Fondo Judicial Penal, 283.4.66fs.


[31] El honor puede entenderse como “el derecho a ser respetados y reconocidos como integrantes de un grupo de iguales”. Piccato, Pablo, Ciudad de sospechosos: crimen en la ciudad de México, 1900-1931. México, CIESAS y CONACULTA, 2010, p. 138. Debido a la carencia de trabajos históricos que estudien el honor para nuestro tiempo y espacio de estudio, recurriremos a obras de Pablo Piccato y Elisa Speckman, los cuales, aunque lo abordan a finales del Porfiriato y en el México revolucionario y posrevolucionario, así como en espacios urbanos, creemos que en líneas generales pueden servir para clarificar nuestros argumentos.


[32] Aunque en el México de fines del siglo XIX e inicios del XX, las elites porfirianas consideraban que las clases bajas carecían de honor. Ver Piccato, Pablo, “El duelo y la política en el México revolucionario”, en Connaughton, Brian, Illades, Carlos y Pérez Toledo, Sonia (coords), Construcción de la legitimidad política en México. México, COLMICH/UAM/COLMEX, 1999, p. 419.


[33] Un hombre honorable era valiente, viril, se ganaba la vida de forma honesta, alejado de ocupaciones de mala reputación como el robo, el soborno, la falsificación, etc. También inteligente, sagaz, honrado, íntegro, decente y leal, entre otros aspectos. Todo ello se revertía al ser considerado bandido. Ver Speckman Guerra, Elisa, Op. Cit., p. 1432.





Víctor Manuel Carlos Gómez es Doctor en Historia por El Colegio de San Luis. Se ha desempeñado como profesor en el Departamento de Historia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, donde ha impartido cursos sobre Teoría de la Historia, Historiografía de Occidente, Geografía Histórica, Historia Regional Mexicana e Historia Mundial Contemporánea, entre otros. Ha participado como ponente en diversos eventos académicos y también organizó el 1er Seminario “Bandolerismo en México, siglos XIX-XX”, en el 2017. Algunas de sus publicaciones son “El bandido como “traidor” y la dicotomía del “bandidaje” en Aguascalientes, 1861-1880”, en Chronica Mundi, Vol. 11, No. I; “La lucha armada en Aguascalientes: la Revolución como amenaza real y aparente”, en Esparza Jiménez, Vicente Agustín (coord.), La Convención revolucionaria de Aguascalientes. Memorias, imágenes y documentos, y “Bandoleros, bandidos y revolucionarios. Delincuencia política en Aguascalientes, 1911-1920”, en Legajos, año 4, No. 14.

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